miércoles, 21 de octubre de 2015

Anticonstitucional la Ley del Agua de Puebla

Raúl Torres Salmerón


El diputado federal plurinominal poblano, Rodrigo Abdala Dartigues, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, calificó de anticonstitucional por violatoria de los derechos humanos de los poblanos a la Ley del Agua para el Estado de Puebla.
Por lo mismo, ya propuso un punto de acuerdo para exhortar a diversas autoridades a proteger el derecho humano al agua de los habitantes de diversos municipios de Puebla.
La Ley del Agua es contraria a preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a tratados internacionales sobre derechos humanos de los que México es firmante, asegura.
Concluye Abdala que la Ley del Agua para el Estado de Puebla debe reformarse, en el sentido de que respete el derecho humano al agua.
Para demostrar su dicho, el legislador de Morena explica que el 31 de diciembre de 2012, el Congreso del Estado de Puebla expidió la Ley del Agua para el Estado de Puebla.
Dicha ley, posibilita el concesionar el suministro de agua para el uso personal y doméstico, como actualmente sucede en los rubros de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales para el municipio de Puebla y las circunscripciones territoriales específicas de los municipios de Cuautlancingo, San Pedro Cholula, San Andrés Cholula y Amozoc, así como la ampliación, acondicionamiento, mantenimiento, operación y administración de la infraestructura hidráulica del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (Soapap).
CONTRA LA POLÍTICA PRIVATIZADORA
Se argumenta en favor de la política privatizadora del servicio de agua que la iniciativa privada prestará un servicio de calidad, llevando el agua a todos, pero en el caso de Puebla la realidad es otra, señala Abdala.
Comenta que el 16.25 por ciento del estado de Puebla carece del servicio de acceso, disposición y saneamiento del agua. En varias colonias de la capital del estado el suministro del líquido se limita a una vez cada 15 días y en lo referente a la infraestructura, el delegado en Puebla de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) ha declarado que Concesiones Integrales SA de CV, todavía no ha presentado el programa de modernización de las cuatro plantas del Soapap, para aumentar la capacidad para dar tratamiento al líquido, que ahora alcanza sólo 50 por ciento.
Estas obligaciones que por ley debería cumplir la concesionaria, en flagrante violación constitucional se han omitido. Además, en la ciudad de Puebla el aumento en las tarifas por el suministro del agua ha llegado a incrementarse hasta 10 veces con respecto a la tarifa que se tenía hasta antes de la entrada en vigor de la ley, de tal forma que en la capital se tiene uno de los servicios de agua potable que más caro cobran al usuario y los recibos carecen de la información que por efectos del artículo 110 de Ley del Agua para el Estado de Puebla deberían tener.
El artículo 1o. y 4º de la Constitución precisan que los derechos humanos no pueden restringirse ni suspenderse; los tratados internacionales firmados por México favorecen a las personas la protección más amplia; por ende, las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.
Además, el artículo 4o. Constitucional señala que: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
En cuanto a tratados internacionales, México firmó el derecho humano al agua en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Ambas disposiciones, constitucionales y de los tratados internacionales firmados, deben cumplirse, asegura Abdala.
VIOLACIONES EN LA LEY DEL AGUA
Sobre la Ley del Agua para el Estado de Puebla, el diputado de Morena indica que son varios artículos contrarios a lo establecido en la Constitución y a los tratados internacionales de los que México ha firmado.
Pone de ejemplo el artículo 56 que permite al “Prestador de Servicios” restringir o suspender el suministro del agua, es decir, suspende un derecho humano.
Diversas fracciones de los artículos 46 y  99 de la Ley son del mismo tenor, violatorios a los derechos humanos. Se impide la contratación del servicio de agua si no se presenta constancia del pago de derechos; asimismo, faculta al prestador del servicio a suspender por falta de pago de los derechos, contribuciones de mejoras y productos.
Un derecho humano como el acceso al agua para uso personal y doméstico no puede estar sujeto al pago, que lo hará quien pueda hacerlo, pero quien no pueda, no debe ser discriminado por motivos económicos.
En suma, ley propicia la violación de un derecho humano y criminaliza la falta de pago al concesionario.

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